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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 09 de octubre de 2020cermi.es semanal Nº 408

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Normativa en la comunidad andaluza y otras informaciones

09/10/2020

En el artículo de esta semana incluimos un monográfico que realiza una somera descripción del sistema normativo sobre discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que da comienzo a una serie en la que se intentará realizar una descripción general de los sistemas normativos que en relación con la discapacidad se han ido estableciendo en las diversas Comunidades Autónomas. Asimismo, informamos de las novedades legislativas de esta semana que afectan a las personas con discapacidad.

Antonio Galiano, Jose Miguel Morales, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoMonográfico

 
El sistema normativo sobre discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía 
 
Por Jose Miguel Morales, Asesor Jurídico responsable de la Unidad Operativa de Documentación y Relaciones con los Consejos Territoriales del Consejo General de la ONCE
 
En el concreto caso de Andalucía, el vigente Estatuto de Autonomía, recogido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, abundando en el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público del servicios sociales que se consagra en el artículo 23.1, recoge en su art. 24 el derecho de las personas con discapacidad y de las que se hallen en situación de dependencia, a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. Esto ha de enlazarse con la enumeración de los principios rectores de las políticas públicas que se contiene en el art. 37.1, que incluye, en su apartado 5º, el de la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras. En relación con esto último, en el apartado 6º se hace expresa alusión al uso de la lengua de signos española, que será objeto de enseñanza, protección y respeto, así como con el mandato que en el art. 169.2 se confiere a los poderes públicos a establecer políticas específicas para la inserción laboral de este colectivo y velar por el cumplimiento de las reservas que en esta materia se recogen en la normativa de aplicación.
 
Así pues, y dentro del entorno de la actual regulación genérica de los Servicios Sociales, que se contiene en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en la que se incluye la promoción de la igualdad efectiva de, entre otros colectivos, las personas con discapacidad eliminando cualquier tipo de discriminación o estigma como uno de los objetivos esenciales de la política de servicios sociales en Andalucía, según figura en el art. 5.ñ), y se incluye el reconocimiento de la situación de discapacidad en el catálogo de prestaciones garantizadas del Sistema Público andaluz de Servicios Sociales, la norma sobre la que pivota el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad es la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, confeccionada, según se recoge en su Exposición de Motivos, con la finalidad de adecuar la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y que ha derogado la anterior reguladora de esta materia (Ley 1/1999, de 31 de marzo). Su objeto es la promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención, el impulso del desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible, el aseguramiento del carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas que se lleven a cabo en esta materia. En la estructura de esta norma se han recogido referencias a la garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación, la atención integral, la salud, la educación, la formación y el empleo, los servicios sociales, la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio, la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, las tecnologías y la investigación, la protección jurídica, los medios de comunicación social. A fin de garantizar el cumplimiento de estos objetivos, se han recogido una serie criterios en materia de gobernanza, así como un régimen sancionador.
 
También con rango de Ley, y como desarrollo de la previsión que se contiene en el art. 37.1.6º del Estatuto de Autonomía, figura la regulación del uso de la Lengua de Signos Española y Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera en Andalucía que se recoge en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre. Igualmente, el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales, ha sido regulado por una norma con este rango, concretamente la Ley 5/1998, de 23 de noviembre.
 
Como no puede ser de otra manera, una parte significativa de las previsiones contenidas en la Ley 4/2017 han sido objeto de desarrollo reglamentario para su correcta aplicación. Así, y a título de ejemplo, podemos citar la siguientes:
 
  • La regulación de las tarjetas de aparcamiento (orden de 19 de septiembre de 2016)
  • La organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía (Decreto 258/2005, de 29 de noviembre)
  • Las relacionadas con el reconocimiento y acreditación de la discapacidad (órdenes de 13 de febrero de 2018 y de 17 de marzo de 2011)
  • La atención temprana (Decreto 85/2016, de 26 de abril y Orden de 3 de octubre de 2018)
  • La accesibilidad (Decreto 293/2009, de 7 de julio)
  • Órganos de participación (Decreto 301/2000, de 13 de junio y Orden de 15 de enero de 2002)
 

Normativa en tramitación:

 
Primera.- El grupo parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid ha registrado una proposición de ley de iniciativa legislativa para cambiar la Ley de Propiedad Horizontal y conseguir que obras como la construcción de una rampa en el portal o de un ascensor en el bloque de viviendas sean obligatorias sin necesidad de acuerdo de la junta de vecinos.  La proposición –que deberá ser aprobada en la Asamblea para, posteriormente, llevarse al Congreso de los Diputados– está apoyada por el Comité Español de personas con discapacidad, CERMI, tanto en Madrid como a nivel estatal.
 
La modificación legal que proponen facilitaría la realización de este tipo de obras que garanticen la plena accesibilidad a los edificios, ya que incluiría un artículo que convierte en obligatorios estos trabajos, «y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios», según el texto de la modificación registrado en la Asamblea.
 
La reforma plantea también que se otorguen ayudas anuales por las administraciones para ayudar a afrontar el coste de estos trabajos. 
 
Segunda.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su documento de alegaciones al Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones,  que la nueva Ley General de Telecomunicaciones garantice que estas sean accesibles y asequibles para todos los usuarios y que esta regulación tenga un rostro social.
 
CERMI pide la declaración por Ley como universales de buena parte de los servicios de telecomunicaciones, para asegurar que llegan a todas las personas y territorios, en especial el medio rural. También que el coste de adquisición no sea un obstáculo para su uso y disfrute por parte de los grupos sociales en riesgo, que deben disponer de ventajas y exenciones tarifarias, que atenúen la brecha económica.
 

Novedades normativas:

 
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE de 30/09/2020).

- En el marco de la regulación del Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, se prevé como circunstancia de incremento, en un 0,5, de los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas el hecho de que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33% (Disposición adicional sexta).

- Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en lo que respecta (i) a las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, incluyendo las asignaciones por hijos con discapacidad (artículo 351); (ii) a la percepción de asignación que hubiera correspondido a los padres (artículo 352.2);  (iii) a la determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona (artículo 354); y (iv) a las prestaciones en los supuestos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (artículo 357).

- Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma (Disposición final quinta):

  • Artículo 6: se dispone que tendrán asimismo la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en esta norma la formada por dos o más personas de al menos 23 años que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad valorada en un porcentaje igual o superior al 65 por ciento y no sea beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, o tenga más de 65 años y no sea beneficiaria de pensión de jubilación contributiva o no contributiva o se trate de persona declarada en situación de exclusión por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma o entidad local, así como aquellas otras situaciones determinadas reglamentariamente en las que sea necesaria la convivencia en el mismo domicilio.
  • Artículo 16: se establece la incompatibilidad entre la percepción de la prestación de ingreso mínimo vital y la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
  • Disposición transitoria séptima: se dispone que a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de las excepciones previstas. Asimismo, se indica que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción. 
 
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020 (BOE de 01/10/2020).
Se contempla como excepción a la medida consistente en la restricción de la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan, entre otros motivos, para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (apartado primero, punto 2).
 
Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2020-2021 (BOE de 02/10/2020).
La citada convocatoria tiene como finalidad las actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos (apartado 2). 
 
Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2020-2021 (BOE de 03/10/2020).
La citada convocatoria tiene como finalidad las actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas -de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación- como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (apartado segundo).
 
Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de CERMI.es 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores.
Jose Miguel Morales, asesor Jurídico responsable de la Unidad Operativa de Documentación y Relaciones con los Consejos Territoriales del Consejo General de la ONCE
Antonio Galiano Barajas, responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues
 
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